Ingreso del Presupuesto 2022, bandera Moqoit, identidad digital: todos los detalles de la sesión legislativa
Además de la autorización para transferir inmuebles al municipio de Resistencia, hubo otros temas que se trataron en la sesión de este miércoles.
Luego del izamiento de los pabellones Nacional, Provincial, Wiphala y de la Libertad Civil, la legisladora del bloque Igualar Gladis Cristaldo pidió la aprobación del acta de la sesión ordinaria pasada y el acta de la labor parlamentaria, con la aprobación de esta última tuvieron ingreso diversos proyectos e iniciativas legislativas, en las que se halla el proyecto de presupuesto general de la provincia para el ejercicio 2022, la cual pasa para su tratamiento a la comisión de Hacienda y Presupuesto Legislativa.
Posteriormente y previo al tratamiento de los proyectos de ley apartados con despachos unánimes, los legisladores y legisladoras pidieron un cuarto intermedio para dar la cálida bienvenida a la diputada María Elena Vargas, lo cual cargó de emotividad la atmósfera legislativa.
A continuación, dieron tratamiento y aprobación a seis leyes. Así, por ley 3428 A se reinstauró la vigencia de la ley 3018-A la que declaró de utilidad pública e interés social y sujeto a expropiación un inmueble en la localidad de Colonia Elisa, del mismo modo a través de la ley 3429 A prorrogaron la vigencia de la normativa para la expropiación de un inmueble en Resistencia y por la 3430-A otro inmueble en la localidad de Colonia Elisa.
También los legisladores aprobaron la ley 3431 C, modificando con ella el artículo 2 la ley 1452-C, el que establece la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes declarados en dicha normativa, que sean propiedad de las asociaciones civiles sin fines de lucro registrados bajo cualquier modalidad ante la inspección general de personas jurídicas y registro público de comercio.
Por medio de la ley 3432 M se prorrogó por el plazo de 365 días el plazo de vigencia de la ley 1388-M contados a partir del vencimiento mediante prorroga dispuesta por la ley 3178-M, el mismo podrá ser ampliado por igual término, mediante prorroga dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo.
Finalmente, como último tema de los puntos apartados para su tratamiento, Diputados aprobó la ley 3433 A por el cual se ratificó el decreto del Poder ejecutivo 2071/2021 por el que se aprobó las medidas de especiales dispuestas en el marco de la pandemia.
Prorrogaron por 120 días el plazo para el fallo sobre rendiciones de cuentas
El Poder Legislativo aprobó la ley 3439-A autoría del presidente Hugo Sager, prorrogando con ella, por 120 días corridos, el plazo Constitucional estipulado en el art. 179 de la Constitución Provincial, a computar a partir del vencimiento del plazo ordinario de aquellas rendiciones de cuentas cuyo estudio y fallo se encuentran correspondientes al Ejercicio 2020.
Establecieron por ley la bandera oficial de la etnia Moqoit
Por medio de la ley 3439- W, el Poder Legislativo declaró como «Bandera Oficial de la etnia Moqoit”, la cual el Poder Ejecutivo deberá instrumentar los medios convenientes para la confección, difusión y reglamentación del uso, de la misma.
A propuesta de una iniciativa de la diputada Andrea Charole, se determina que la misma contará de una franja negra la que representa la etapa de oscuridad, de incertidumbre que comienza con la invasión del hombre blanco.
El color rojo visibiliza la sangre derramada en el choque con el hombre blanco.
El celeste: Las heridas que van calmando. El sol ubicado en esta franja ilumina y hace cambiar los pensamientos de hostilidad. Uno de los colores de la bandera argentina que incluye al pueblo mocoví.
EL color blanco: El otro color de la bandera argentina.
Por su parte el verde: Espacio fundamental, representa la naturaleza en estado puro. Allí esta comunidad encontraba sus sustentos, en un ámbito sin fronteras, pero con respeto por su cuidado.
La compone además el Sol (Ra´aasa): Centro de la vida, luz que quita la oscuridad y permite al hombre actuar con claridad. Su cercanía indicaba una época de floración y prosperidad; su lejanía, un período de carencia de recursos.
El Ñandú (Mañik) que es el animal que forma parte de los mitos mocovíes.
Una vasija (No’xona): Artesanía típica de uso doméstico.
El garabato (Vacqaic): Árbol característico que con su floración indicaba la llegada del año nuevo.
Y la cruz del Sur (Nachishinaxanaxat): Guía de pueblo ancestral, junto a otras constelaciones representaban sus mitos y leyendas.
Al momento de hacer uso de la palabra, la autora describió que “con este proyecto de declarar la bandera oficial del pueblo Mocoví, quería resaltar el trabajo que han hecho el Concejo Deliberante de la municipalidad de Villa Angela, agradecerle a los diferentes dirigentes de la comunidad Mocoví que nos han propuesto la iniciativa”
Asimismo, en el marco del Día de la Diversidad Cultural, la legisladora resaltó “los avances que ha tenido la comunidad indígena, gracias al Poder Legislativo, el gran trabajo que hace cada legislador por el bien de la comunidad, resaltar el trabajo de los legisladores. Nuestra provincia es una de las únicas que tiene educación bilingüe intercultural. Aprobamos la ley del artesano, la ley del censo, la ley del Idach” destalló Charole.
Incorporan el título de identidad digital de las personas en el Código de Faltas
La Cámara de Diputados aprobó la ley 3440-J incorporando como “Titulo XII – Identidad Digital de las Personas” al Libro II de la ley 850-J -Código de Faltas de la Provincia del Chaco a raíz de una propuesta del diputado Roberto Acosta.
Se trata del título de Identidad Digital de las Personas que establece en el artículo 139 bis que la difusión no autorizada de imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones íntimas. Será sancionado con arresto de noventa (90) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínimas, viales y móviles, el que difundiere imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones intimas, que hubieran sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona afectada, a través de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando la divulgación menoscabe gravemente la privacidad de la persona, siempre que el hecho no constituya delito.
El consentimiento para la difusión de los contenidos que refiere este artículo cuando la víctima sea menor de trece (13) años, no será considerado valido.
No podrá alegarse el consentimiento de la víctima en la generación del contenido como defensa a la realización de la presente conducta.
Asimismo, dispone la nueva incorporación que el hostigamiento digital. Será sancionado con arresto de hasta 60 días o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que, por medio de acciones insistentes y reiteradas, intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio de comunicación o transmisión de datos, cuando el hostigamiento genere una grave alteración a la vida cotidiana de la víctima.
Además, establece como agravantes a las conductas descriptas en el artículo 139º bis y el 139º ter, serán sancionadas con arresto de hasta ciento veinte (120) días o multa equivalente en efectivo de hasta veinte (20) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles:
a) Cuando la víctima fuere menor de trece (13) años, mayor de setenta (70) años, o tuviere algún tipo de discapacidad.
b) Cuando la contravención se cometa en concurso de dos o más personas.
c) Cuando la contravención sea cometida por el jefe, promotor u organizador de un evento o su representante artístico.
d) Cuando la contravención sea cometida por el cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
e) Cuando la contravención sea cometida por un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
f) Cuando la contravención se cometa con información que no habría sido develada de mediar engaño.
g) Cuando la contravención sea cometida mediante la utilización de identidades falsas o anónimas o mediando suplantación de la identidad de otra persona humana o jurídica.
h) Cuando la contravención sea cometida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género u orientación sexual.
Por último, dispone que la suplantación digital de la identidad. Será sancionado con arresto de hasta quince (15) días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, el que sin consentimiento, adquiriere, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, a través de cualquier medio de comunicación o transferencia de datos, con la intención de dañar, extorsionar, defraudar, injuriar o amenazar a otra persona u obtener beneficio para sí o para terceros, siempre que el hecho no constituya delito.
Las sanciones se elevan hasta treinta (30) días de arresto o multa equivalente en efectivo de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles, cuando:
a) La victima fuere menor de trece (13) años, mayor de setenta (70) años o tuviere algún tipo de discapacidad.
b) La contravención sea cometida por el cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantuviere o hubiere mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
c) La contravención fuere cometida por un familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
d) La contravención fuere cometida con el objeto de realizar una oferta de servicios sexuales a través de cualquier medio de comunicación.
Aprueban ley para prevenir, sancionar y erradicar el edadismo en Chaco
El Poder Legislativo de la provincia sancionó la ley 3441 E, normativa que tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar el edadismo en el territorio de la provincia del Chaco.
La protección de esta ley comprende a toda persona a partir de los cuarenta y cinco (45) años de edad, haciéndose extensiva a aquellas personas transgénero a partir de los treinta y cinco (35) años.
A los fines de esta ley, enmarcada bajo los cánones contra la discriminación fijados por los Derechos Humanos y de Géneros, se entiende por “edadismo” a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en las edades descriptas en el artículo 2° de la presente, que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
La presente ley tiene por fin promover y garantizar:
La igualdad de oportunidades para el ejercicio pleno de derechos durante todo el ciclo de vida de las personas;
La erradicación de prejuicios y estereotipos estigmatizantes fundados en razones de edad, removiendo patrones socioculturales que promuevan y sostengan la discriminación por razones edad;
La reeducación, prevención, y eliminación de todas las formas de discriminación por razones de edad;
El derecho a vivir una vida sin discriminación;
Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por edad (edadismo) en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre edadismo;
El acceso a la atención y contención a toda persona víctima de edadismo, junto a la asistencia integral a todos quienes padezcan este tipo de discriminación en las áreas estatales y privadas.
Además, esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención Interamericana sobre derechos de las Personas Adultas Mayores, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y Ley 26.743 que Establece el Derecho a la Identidad de Género y, en especial, los referidos a:
Una vida sin violencia y sin discriminaciones;
La salud, la educación y la seguridad personal;
La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
El respeto a la dignidad;
La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;
Recibir información y asesoramiento adecuado;
Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
Gozar de libre acceso a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;
La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato respecto a cualquier rango etario;
Un trato respetuoso a las personas que padecen edadismo, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.
Quedan especialmente comprendidos en la definición, los siguientes tipos de edadismos:
Físico: el que se emplea contra el cuerpo de las personas comprendidas en los alcances de la presente ley, produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física;
Psicológico: el que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento;
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, del derecho de estas personas de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación;
Económico y patrimonial: el que se dirige a ocasionar un menoscabo en sus recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; o la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; o la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo;
Simbólico: el que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las personas mayores de 45 años o transgéneros mayores a 35 años en la sociedad.
La diputada Gladis Cristaldo como miembro informante explicó que la misma “plantea un sistema de protección para prevenir, sancionar, erradicar la discriminación en razón de edad. Tuvo como destino la Comisión de Derechos Humanos, porque tiene que ver con la acción discriminatoria pero no por eso no tuvo consulta a los organismos que corresponden” recordó sobre el tratamiento parlamentario.
Asimismo “fue consultada y acordamos fundamentalmente respecto de la autoridad de aplicación que será la Secretaría de Derechos Humanos y Género”.
“Surge de un trabajo que vino realizando un grupo de mujeres, identidades femeninas diversas, conocida como revolución de las viejas, o marea plateada. Estas mujeres entendieron que el edadismo se basa en patrones culturales negativos en relación al envejecimiento”, argumentó Cristaldo.
Aprobaron beneficio tarifario para salas de teatros y centros culturales
A raíz de una propuesta del presidente de la Legislatura, Hugo Sager y los diputados Gladis Cristaldo, Nicolás Slimel y Juan Manuel Pedrini, el Poder Legislativo sancionó el beneficio de eximición permanente al pago de servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, para los espacios culturales constituidos en salas de teatro y/o centros culturales de gestión privada o pública, que se encuentren debidamente registradas como tales en el Instituto de Cultura del Chaco.
A los fines, se considerará sala de teatro o centro cultural a toda aquella institución, que dentro del territorio provincial, bajo cualquier tipo societario o cooperativista, realice, despliegue, promueva y desarrolle de manera exclusiva, actividades culturales vinculadas a las artes escénicas, como ser las de teatro, danza y música, entre otras, mediante espectáculos en vivo y/o cualesquier tipo de funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.
Para ello la normativa faculta a la autoridad de aplicación de esta ley a convenir con las empresas provinciales prestatarias de servicios de agua y luz la eximición de hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de las facturas emitidas correspondientes a los suministros efectuados a los locales y/o edificios en los que funcionen las salas de teatros y/o centros culturales alcanzados por la presente ley. El gasto que demande el beneficio será absorbido por la partida presupuestaria asignada a la autoridad de aplicación para tales efectos.
Asimismo, faculta a las empresas provinciales prestatarias de servicios de luz y agua, a convenir planes de pagos, con la intervención de la autoridad de aplicación, para con los beneficiarios de la presente ley a los fines de regularizar la deuda devengada hasta la fecha de inicio de su vigencia.
De mismo modo que se faculta a la autoridad de aplicación – Instituto de Cultura del Chaco- a crear un registro de salas de teatro y/o centros culturales, a los fines de obtener un empadronamiento actualizado de las entidades que son destinatarias de los beneficios que establece la presente ley, en el que deberán encontrarse registradas a los fines de acceder a los mismos. La reglamentación dará cuenta de los requisitos exigidos para su registración.
En este sentido, la ley además invita a los municipios a adherir a los objetivos de la presente ley, con el fin de exceptuar a las salas de teatro y/o centros culturales que se encuentren bajo su competencia, del pago del impuesto inmobiliario y tasa de servicios, en el mismo porcentaje que establece el artículo 3º.
Determinando que el gasto que demande la ejecución del presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 34: Instituto de Cultura del Chaco, de acuerdo con su naturaleza.
Al momento de fundamentar la propuesta, uno de sus autores, el diputado Slimel explicó que “este proyecto es una iniciativa que surgió de una reunión que tuvimos con la ex presidenta del instituto de cultura, Mariela Quiroz, y una gran cantidad de hacedores culturales que manifestaron la preocupación de crisis sanitaria y la preocupación de llegar a fin de mes, por lo cual se presentó este proyecto que tuvo un trabajo legislativo importante”.
La misma “plantea la eximición de pago de servicio públicos parta salas de teatro y centro culturales de gestión públicas o privadas que estén registradas en el instituto. Habla de cincuenta por ciento de la eximición y la partida presupuestaria va a ser por parte del Instituto de Cultura y no a las empresas de servicio”, detalló.