Miraflores: «Fuerza Criolla» emitió un comunicado con duras críticas a los gobiernos y al Poder Judicial
La asociación Fuerza Criolla difundió un comunicado en el que describe una sucesión de hechos y aconteciminetos relacionados con los derechos a las tierras del conflicto entre familias criollas y comunidades originarias.
Tras el fallo judicial que ordena al Estado Provincial realizar las escritura de propiedad a favor de una asociación civil de comunidades originarias denominada «Mujeres Fuertes» , desde Fuerza Criolla sostienen que «la sentencia dice estar firme pero es inconcebible que 600 familias se rindan ante tal atropello y decidan dejar sus hogares o someterse en el futuro a reglas de la asociación Civil de Mujeres Fuertes».
EL COMUNICADO
«Síntesis del conflicto en Miraflores. La primer enroscada en contra de los pobladores de Miraflores fue cuando el gobierno de turno en ese momento en complicidad con el concejo de recuperación territorial apareció con el acta acuerdo Decreto 2056/18 con 10 puntos que de firmarse, estaríamos atados de pies y manos, por suerte acto fallido.
Se crea la mesa de interpoderes, representada por aborígenes y asesores del gobierno, nunca un representante criollo…Siempre la ambición fue lograr pasar a la comunidad aborigen los lotes del 1 al 100, (Descabellante idea, porque nunca les perteneció esta dimensión en Miraflores).
Hay un documento generado el 15 de diciembre de 1967, firmado por la Directora de la Escuela Primaria N» 144 que cita puntos importantes de como se fue poblando este sector y las Instituciones que fueron surgiendo, por ejemplo:
1926 inmigración de salteños.
1929 mensura de Colonia la Florida.
1939 reserva de lotes 75 al 86
1940 el nombre Miraflores fijado por Decreto 73746 con fecha 5 de octubre.
1962 creación Escuela Primaria Común N» 144
1993 creación del ejido municipal por Ley 3877/93 en los lotes 87- 88- 93 y 94.
Muchas maniobras de mentira a la ciudadanía en los años de conflicto.
IMPORTANTE: Al producirse la Provincializacion de Chaco, las reservas para tierras para Villa Rural no fue ratificada por la Ley 14.366 que convalidaba los bienes que permanecian bajo la esfera de la nación, de modo que estos lotes del 75 al 86 pasaron al dominio de la provincia del Chaco como tierras fiscales.
No podemos ceder la pérdida de autonomía como pueblo por el mal labor de interpretación de la justicia en considerar un groso error al confundir una parcela de 50 metros de frente por 100 metros de fondo por un lote que son 100 hectáreas, (O la justicia se retrotrae o la ciudadanía realiza una denuncia en contra, no siempre lo que dice ser LEGAL es LEGÍTIMO!
La sentencia dice estar firme pero es inconcebible que 600 familias se rindan ante tal atropello y decidan dejar sus hogares o someterse en el futuro a reglas de la asociación Civil de Mujeres Fuertes (Que nadie sabe quiénes son, no se conoce las integrantes, o sea es una ficción para la ciudadanía en común), así es que los habitantes del lote 88 no teniendo voz ni voto en su propio hogar, están sometidos!
A los actores que corresponde hacer bien los deberes, no se puede patear la pelota adelante sin resolver definitivamente una situación de mal estar general. Acción y resolución!»
