«Errores judiciales, sentencias incumplidas»
Señor Director: Cómo poder explicar desde la impotencia, la angustia, la amargura y muchas otras mezclas emotivas negativas que se generan desde la sexta Circunscripción Judicial- J.J. Castelli con su actuar y decidir, contra toda una familia de Miraflores- Juana García, sus hijos y nietos, que de por sí ya sufrió el más grande dolor que puede soportar una madre como fue la pérdida de un hijo fallecido por Covid, Gustavo García, -el 30 de mayo de 2021, que pervive hasta hoy con más agravios calificados y agravadas por las decisiones de la Justicia.
La señora: Analía Soledad Montes D.N.I.N°: 36.617.356 de la misma localidad estuvo casada con su hijo fallecido, de donde surgieron dos hijas y no tuvo mejor idea que recurrir a la Justicia Penal para solicitar dilucidar el tema sucesorio y de bienes, que ya habían sido resueltos en anterior separación- hostigar, molestar, reclamar y mentir amenazas, despojos y demás, así surgió la Causa: “García Juana, Romano Paz Micaela Jaquelín-nieta- y Paz Sandra Ramona-hija- S/ Usurpación” Exte Nº: 2749/2021-6” de la Fiscalía de Investigación Penal Nº: 2 a cargo del Dr. Gerónimo Agustín Roggero- entre otras causas- hay cinco más en fiscalías, – donde se dictaron sentencias que dieron la razón a la familia García.
Durante la investigación y desarrollo de la causa mencionada, el Fiscal ordenó, por desobediencia a la Justicia- Restricción Perimetral, la detención de Juana García, sus hijos: Paz Nancy Esilda y Paz Antonio René, por once días hábiles; previos fueron los actos ordenados de allanamiento- de un inmueble: galpón con mercaderías referidas a la comunicación y vivienda- ordenando luego su desalojo en los inicios de la causa- se llaman a Juicio, se desarrolla el mismo, donde el Juez del Juzgado Correccional dicta sentencia ABSOLUTORIA N°: 70 del 26/09/24 a favor de las imputadas- García- es recurrida ante la Sala del Superior Tribunal de Justicia N°: 341 del 26/11/25, que mantiene la sentencia del Correccional y aquí viene lo paradojal, contradictorio desproporcionado e irrazonable, hasta ahora como en las sentencias no se menciona la medida cautelar- de desalojo y entrega del inmueble a la señora Montes.
La Temeridad del Fiscal al dictar la medida, justo en Miraflores donde el Ejido Municipal no puede ser extendido porque la mayoría de las tierras que existen son Reservas Aborígenes- la misma sigue en posesión de esa señora- se hizo la denuncia policial para que se cumplan las sentencias y hasta ahora nadie se da por enterado, hasta la misma Fiscalía, la N°: 2, que allanó y desalojó, ahora dice que el tema es del Juzgado Civil, negando su comportamiento judicial anterior,- donde desechó abundante argumentación de que el tema era de exclusiva competencia Civil, a pesar de lo cual ordenó la cautelar de desalojo y como eximio equilibrista decide que es de competencia civil- que si se hace- por las proverbiales demoras que se dan en esa instancia, seguro que van a llegar después de las exequias de la señora García.
El error Judicial está probado en la sentencia- dice Ricardo Ariel González ZUND. Norte, pág. 7 del 11/08/26, es responsabilidad civil del Estado, por el obrar antijurídico, y del funcionario; pero cuándo y cómo se dará y las detenciones como se resarcen?, por lo menos hagan cumplir las sentencias, que se entregue el inmueble del que se despojó a la señora García donde funcionaba hasta 2021 un emprendimiento con sus hijos, para volver a creer en la Justicia para que no llegue tarde y deje de ser tal y se convierta en una arbitrariedad más, pero con Debido Proceso y seguir favoreciendo como siempre a los que más tiempo y recursos tienen.
NANCY ESILDA PAZ PAZ ANTONIO RENÉ GARCIA JUANA
D.N.I. N°: 35.687.258 D.N.I. N°: 35.687.259 D.N.I. N°: 17.091.194
