RESERVA GRANDE: LA JUSTICIA ORDENÓ OTORGAR EL TÍTULO COMUNITARIO A LA ASOCIACIÓN MOWITOB

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El fallo declaró nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que dividieron las más de 300 mil hectáreas de propiedad comunitaria para otorgar títulos de propiedad a pobladores criollos, lo que contradice toda legislación vigente y vulnera los derechos de los pueblos indígenas. Además, dispuso relocalizar a las familias criollas.

En un fallo histórico, la justicia chaqueña ordenó escriturar a nombre de la asociación Mowitob (que representa a las etnias Moqoit, Wichí y Qom) el título de propiedad comunitaria de más de 300 mil hectáreas de la denominada “Reserva Grande” de El Impenetrable. Fue al declarar nulos seis decretos del Poder Ejecutivo que habían dividido esos territorios indígenas y otorgado títulos de propiedad a pobladores criollos asentados desde hace décadas en esos territorios. En referencia a estos últimos, dispuso que se asegure la relocalización de las familias criollas.

La sentencia, que da a conocer como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el viernes 29 de noviembre, y lleva la firma Antonio Luis Martínez y Graciela Almirón Irala, presidente y secretaria provisoria de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, respectivamente. Fue en el marco de dos demandas contenciosas, una de la propia asociación Mowitob del año 2015 y otra de Orlando Charole, actual presidente del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACh), pero que fue presentada en el año 2016, en calidad de integrante del pueblo Qom.

Vale recordar que, si bien los decretos fueron firmados sobre el final del segundo mandato de Jorge Capitanich, el gobernador Domingo Peppo anunció la entrega de los títulos de propiedad a las tres etnias como un acto de “reparación histórica” en diciembre de 2016, en la ciudad de Juan José Castelli.

Sin embargo, según el fallo la Provincia “ha retrocedido y mantenido en las tierras a familias criollas, dividiendo la propiedad comunitaria”. En ese sentido, consigna que “los argumentos utilizados por el Estado al desmembrar la reserva en favor de los poseedores criollos fue un argumento propio del derecho civil no indígena, contrario a la legislación interna, a la Convención N° 169 y a la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Asimismo, puntualiza que constituye “una regresión indebida por ilicitud, siendo que además no realiza el principio de progresividad de éstos derechos”.

En ese contexto, el fallo sostiene que “al modificar la reserva dispuesta originariamente, relocalizar al pueblo Wichí, mantener las familias criollas dentro de la reserva y proponer la regularización dominial y desafectar otro tanto para ser destinados al Parque Provincial Fuerte Esperanza”, los decretos nº 3252, 3253, 3256, 3257, 3258 y 3262 de 2015 “portaron un vicio esencial en violación de ley y en el elemento finalidad de esos actos administrativos”.

Contra la Constitución

“Lo que claramente quedó verificado y manifiesto en esta causa es que la división de las tierras ocupadas y reservadas a los pueblos originarios, violentó la letra de la cláusula constitucional y resultó contraria a los fines del régimen de la propiedad comunitaria. Las razones apuntadas ponen de relieve la existencia de los vicios cuya entidad supera el mero interés particular, apto para acarrear la sanción legal de invalidez de mayor intensidad”, sostiene la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Puntualiza, además, que “en el caso aparece consumada una violación a la legalidad que inhibe el cumplimiento de un mandato constitucional expreso, dándose entonces los presupuestos que habilitan la procedencia de ambas demandas y la declaración de nulidad por ilegitimidad de los actos administrativos que implicaron la violación a la ley expresa y la finalidad del régimen diseñado en la constitución”.

Desnaturalizar la consulta a las comunidades

Por otro lado, el fallo consideró “inadmisible” que el Estado “bajo un manto de ‘legalidad’ y en un supuesto cumplimiento de obligaciones internacionales, utilice mecanismos valiosos para la democracia deliberativa, para desnaturalizar los derechos reconocidos con anterioridad en relación a la posesión y titularización de las propiedades comunitarias, dado que estas reivindicaciones constitucionales están fuera de lo decidible, no son disponibles”.

“Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho fundamental, como sería el supuesto de cesión, enajenación o titularización de estos territorios a terceros ajenos a la comunidad”, puntualiza la sentencia.

Fuente: Chaco Día por Día. 

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