El caso Fracisco Luna: ¿Fallaron los organismos de protección infantil?

0
rol de los organismo

La Asesoría de Niños, Niñas y Adolescentes  tenía conocimiento del caso desde el año 2015 cuando el padre del niño dejó constancia de que él quedaría a cargo del cuidado personal (tenencia) del niño que en ese momento tenía 5 años

Pero a principios del 2019, la madre  se presentó ante este mismo organismo judicial para poner al tanto de que estaba con inconvenientes de comunicación con su hijo y había solicitado una audiencia con el padre para revertir esa situación. Según describió la doctora Evelin Toloza, de la Asesoría del Menor, esa audiencia se concretó y ambos acordaron que el hombre continuaría con el cuidado personal, pero se estableció un nuevo régimen de comunicación a favor de la madre para los fines de semanas. Contó que en esa misma audiencia, ya la madre había manifestado que su hijo estaba siendo víctima de malos tratos en el domicilio del padre, razón por la cual se dio la intervención del equipo inter-disciplinario judicial.

La madre luego pidió que se le otorgue el cuidado personal del menor por las razones que ya había expuesto ante la Asesoría, e incluso esa situación de vulneración  del menor fue constatada por profesionales del Poder Judicial con un informe que se incorporó al expediente.

Toloza aseguró que se comunicó oficialmente de esta situación a la UPI (Unidad de Protección Integral) para que intervenga en la protección del menor y detalló que ‘en el mes de diciembre del año pasado sale un oficio a la UPI adjuntándose este informe del equipo interdisciplinario para que ellos adopten las medidas de protección para el niño‘. 

Lo cierto es que llegó el receso  de verano y ninguno de los organismos hizo lo que tenían a su alcance para evitar este tremendo desenlace. En este tipo de conflictos, el organismo que  decide a quién le corresponde el ciudado personal de un menor es el Poder Judicial, mientras que la UPI no tiene  esa facultad, pero sí la obligación de garantizar la protección de los menores en estas circunstancias.

La triste realidad nos muestra que nadie respetó ni hizo respetar los derechos de un niño que suplicaba  vivir  dignamente. Ambos organismos fallaron, aunque ahora pretendan justificarse con acusaciones cruzadas.  

La doctora Toloza asegura que se realizó una evaluación de las condiciones de la madre y que se estableció  que estaban dadas las condiciones para entregarle el niño en una audiencia estipulada para el 18 de marzo que no se concretó por la emergencia sanitaria.  Pero ¿Por qué no lo hicieron antes cuando la madre  les había advertido todo lo que estaba pasando su hijo? ¿Fue burocracia o negligencia, cuando ya tenían el informe del equipo  interdisciplinario?

Desde la UPI  de Castelli,  mantienen un silencio llamativo sobre el caso, los referentes locales no tienen autorización de los superiores para hablar del tema y eso hace despertar más dudas respecto  del accionar ante este caso tan sensible.

Las palabras quizás estén demás, nada ni nadie le dará consuelo a la familia de Francisco, mucho menos a su madre que  también fue víctima de un sistema que nunca escuchó su reclamo.

*Por José María Cuellar 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!