Dura advertencia al Gobierno de la APDH sobre el conflicto del Lote 88
“La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Chaco Impenetrable y Regional Resistencia, expresa con preocupación el incumplimiento del Estado Provincial para garantizar el título de propiedad comunitaria indígena del lote 88 de Miraflores (Expte. N° 943/12). Incluyendo la falta de ampliación del ejido municipal en el marco de la Mesa Inter-poderes creada por Decreto 2056/18 que construyó una hoja de ruta para lograr una solución pacífica del conflicto territorial.
Manifestamos enérgicamente que el incumplimiento de la sentencia judicial se encuentra en un contexto de inacción gubernamental, desinformación institucional y negación de las propuestas concretas que la comunidad del Lote 88 y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Amigo del Tribunal – Amicus curiae) han presentado al Estado para un cumplimiento responsable de la sentencia judicial desde el año 2012.
En la actualidad, las autoridades provinciales realizan afirmaciones sin sustento legal, en una palmaria contradicción con el principio de continuidad de los actos del Estado y la administración pública. En este sentido, una vez más, los funcionarios públicos actúan desconociendo el derecho indígena reconocido en el marco de sentencias judiciales. Por la falta de acceso a información legal adecuada para la ciudadanía en general, existen consecuencias graves con responsabilidad estatal, violación de Derechos Humanos y negligencia para garantizar el derecho al territorio indígena del Lote 88 y el derecho a la vivienda de la ciudadanía de los sectores más vulnerables.
El camino legal, obtuvo de tres instancias recursivas del Poder Judicial de nuestra Provincia en relación a la causa (Expte. N° 943/12) y respecto al Lote 88, la confirmación de la Acción de Amparo presentado por la familia Leiva. Posteriormente, se realizaron audiencias de monitoreo de la sentencia a los fines de que el Estado provincial cumpliera con la decisión judicial. Pero de buena fe, la comunidad indígena cumplió con todas sus responsabilidades judiciales asumidas, inclusive colaborando y autorizando las gestiones para regularizar los servicios de luz y agua de ocupantes dentro del Lote. Hasta la fecha, no existieron planes de ejecución formalmente presentados que respeten el derecho a la propiedad indígena.
Después de 12 años de judicialización, tres gestiones gubernamentales, más de 7 magistrados y tres instancias recursivas.
Poco a poco el porcentaje de ocupaciones ilegales en el territorio continuó aumentando, con reacciones estatales mediáticas frente a los reclamos. No hubo acciones responsables y planificadas por parte de las autoridades.
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) como amigo del tribunal en la causa, realizó en anteriores oportunidades la difusión de propuestas presentadas en el contexto judicial por parte de las comunidad indígena del Lote 88, para el cumplimiento de la sentencia judicial, pero en concordancia con un plan de ampliación del ejido municipal hacia afuera de la 10.000 ha. Indígenas (Carta a los Legisladores).
Resulta fundamental mencionar que, entre las propuestas y compromisos asumidos – además de la entrega del título comunitario a la organización Alpi’ Añaxaipi – durante la última audiencia celebrada el 12 de diciembre del 2025 en sede Judicial, también se abordó: 1) el Municipio de Miraflores se comprometió a respetar las decisiones tomadas en el expediente y a colaborar con la conformación de una mesa de diálogo y consulta conforme el Convenio N°169 de la OIT; y 2) El Estado Provincial tiene la obligación de realizar talleres informativos y de capacitación sobre los alcances de la sentencia y los derechos de los pueblos indígenas.
En consecuencia, no han cumplido ni han tenido buena fe de informar a la ciudadanía sobre los aspectos jurídicos de su situación real. Y las autoridades provinciales encabezadas por el Gobernador Leandro Zdero y el Ministro Julio Ferro han realizado declaraciones en los medios de comunicación contrarias a la supremacía constitucional y jerarquía de las normas, aspectos fundamentales de nuestro Estado de Derecho.
El respeto a los Derechos Humanos de los pueblos originarios no puede ser materia de promesas de campaña, sino una obligación legal, ética y política. Que pretenda disminuir la conflictividad social, el racismo y la criminalización de un sector de la población históricamente despojada.
Ampliar el ejido municipal de Miraflores, tiene como fundamento legítimo garantizar derechos básicos como el derecho a una vivienda digna para los ciudadanos. La ampliación de ejido municipal en territorios indígenas destinado a programas de loteo privado son inviables debido a los atributos específicos de la propiedad comunitaria indígena (indivisible, imprescriptibles, fuera del comercio, inderogables y comunitarios), respaldados por la jurisprudencia provincial, nacional e internacional. Cualquier propuesta que se pretenda realizar de ampliación sobre territorios indígenas estaría condenada al fracaso, respecto a su destino principal de proveer un desarrollo territorial urbano sustentable en el tiempo.
POR LO TANTO
1. EXIGIMOS que el Gobierno Provincial y el Municipio de Miraflores se abstengan de realizar de forma arbitraria actos contrarios a la ley. Mediante el cumplimiento de sus obligaciones judiciales con acceso a la información pública veraz a la ciudadanía. No hay paz social sin justicia social. No existe un “cumplimiento imposible”. Resulta imperioso un “cumplimiento responsable” con ética pública y conciencia social de los funcionarios de Estado.
2. EXHORTAMOS que el Gobierno Provincial y Municipio de Miraflores comience la planificación y ampliación participativa de su ejido urbano municipal hacia afuera de dicho territorio indígena, mediante un plan de desarrollo territorial que garantice el derecho a la propiedad comunitaria indígena del lote 88 y el derecho al hábitat con seguridad jurídica para los sectores más vulnerables.
3. EXIGIMOS que las autoridades implementen una política efectiva para erradicar los intereses económicos especulativos, garantizando el acceso a la vivienda digna y el desarrollo de servicios públicos esenciales.
4. SOLICITAMOS establecer programas de planificación urbana con tierras fiscales y/o expropiación o compra de tierras privadas para destinar al desarrollo poblacional en equidad y justicia social. Es urgente la necesidad de eliminar la presión y especulación inmobiliaria que favorece la ocupación de territorios indígenas incompatibles como títulos o inmuebles de carácter privado.”
