Los padres de César Sena pasaron a ser partícipes necesarios y podrían recibir perpetua
El Equipo Fiscal Especial comenzó a notificar las imputaciones con las que buscan llevar a juicio a los 7 detenidos. Emerenciano Sena y Marcela Acuña pasaron de coautores a partícipes necesarios, delito también grave y que podría llevarlos a prisión perpetua.
Ante la inminente solicitud de requerimiento de elevación a juicio, el Equipo Fiscal Especial comenzó a notificar las acusaciones contra los detenidos por el femicidio de Cecilia Strzyzowski. La gran novedad, es el cambio de imputación contra Emerenciano Sena y Marcela Acuña, quienes de coautores pasaron a ser acusados de «homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario».
Para el EFE, integrado por Jorge Cáceres Olivera, Nelia Velázquez y Martín Bogado, el 2 de junio de 2023, después de las 8 horas, el matrimonio piquetero de manera «deliberada» se ausentó de la casa del horror, ubicada en Santa María de Oro al 1460, «creando un ambiente seguro y propicio para que su hijo, Cesar Mario Alejandro Sena lleve a cabo el homicidio de su pareja, Cecilia Marlén Strzyzowski».
En ese marco, para los investigadores César llevó a Cecilia a la casa a las 9.14 donde «perpetró su muerte en una habitación de la planta baja». Todo esto «aprovechando la relación desigual de poder y de dependencia económica en la que Cecilia se encontraba sometida».
Luego de esto, bajo las indicaciones de sus padres, Gustavo Obregón «llegó a la vivienda de la familia Sena en su vehículo Citroën C4 gris y alrededor de las 19:27 horas, junto a Cesar, cargaron el cuerpo de Cecilia en la cajuela de la camioneta Toyota Hilux blanca de Cesar y lo llevaron al campo «Rossi» ubicado en Zona Rural de Puerto Tirol, con el Citroën C4 escoltando a la camioneta durante todo el trayecto. En ese lugar, Cesar y Obregón incineraron el cuerpo de Cecilia con el objetivo de destruir cualquier indicio incriminatorio y se retiraron alrededor de las 21:00 horas».
Agrega el EFE que, Gustavo Melgarejo y Griselda Lucía Reinoso, quienes estaban a cargo de la vigilancia del campo «Rossi», «permanecieron allí durante la noche avivando el fuego para asegurarse de que se mantuviera encendido. Asimismo, desde el 3 al 6 de junio de 2023, por solicitud expresa de Marcela Acuña, Fabiana González, quien era su persona de confianza, se presentó en distintas ocasiones en la residencia familiar situada en Santa María de Oro N°1460 de Resistencia a fin de limpiar áreas específicas de la casa y gestionar la donación y traslado de una cama y un colchón que contenían restos de sangre de Cecilia, todo ello con el propósito de hacer desaparecer cualquier elemento inculpante».
Finalmente, reconstruyen que el 6 de junio de 2023 entre las 14:25 y las 14:42 horas, Obregón se dirigió al supermercado Carrefour de Resistencia donde compró bolsas de consorcio. «Seguidamente, se trasladó al campo «Rossi» y utilizó las mismas con la finalidad de eliminar nuevamente evidencia incriminatoria. Todas estas acciones no habrían sido posibles sin la colaboración esencial y activa de Emerenciano Sena y Marcela Acuña», detallan.
DE ESTA MANERA, ASÍ QUEDARON LAS IMPUTACIONES
1) Cesar Mario Alejandro Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (art. 80 inc. 1° y 11° del Código Penal en función de la Ley 26.485).
2) Emerenciano Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
3) Marcela Verónica Acuña: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
4) Fabiana Cecilia González: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
5) José Gustavo Obregón: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
6) Gustavo Melgarejo: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
7) Griselda Lucía Reinoso: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
*Diario Chaco