Opinión: «Seguridad Pública en la mira: Capitanich prescindió del Secretario de Seguridad Pública»
La seguridad pública es una materia pendiente del Gobierno provincial, con un Ministerio de Seguridad y Justicia que en casi un año de gobierno no pudo hacer pie en la gestión de los asuntos de seguridad, ante una creciente ola de inseguridad y violencia delictual en la Provincia, y como colofón el cargo de Secretario de Seguridad Pública (SSP) no existe.
Los planes y proyectos anunciados en diciembre de 2019 y este año quedaron solo en anuncios. Solo como ejemplo pueden mencionarse que el Consejo de Seguridad Pública no se reúne; no se implementaron la Policía Judicial y la denuncia digital; no se cubrieron las 77 cuadrículas en el Gran Resistencia; no se hicieron las inversiones en infraestructura y equipamiento anunciadas. Es muy preocupante que en concreto todavía no exista un plan real de seguridad.
El Gobernador sigue impulsando la ley de seguridad democrática, cuando el cargo de SSP como máximo responsable de la administración general del sistema policial, creado por el art. 13 de la Ley de Seguridad Pública del Chaco (LSP) N° 2011-J (antes Ley N° 6976), no existe en el organigrama actual del Poder Ejecutivo.
El nuevo sistema de seguridad no pudo funcionar por deficiencias en la elaboración, aprobación e implementación de la LSP, como ser: contratación de un proyecto enlatado al consultor Marcelo Saín; falta de estudio de la cultura organizacional imperante en la Policía previo a la elaboración del proyecto; exclusión del proceso de reforma a los reformados, o sea a los policías; elaboración del proyecto mediante copie y pegue, a partir del modelo fracasado en la Bonaerense; tratamiento legislativo “express” del proyecto de ley sin debate y sin la opinión de otros especialistas; discontinuidad del equipo consultor contratado en las etapas de reglamentación e implementación de la LSP, y la falta de una masa crítica que lo sustituya.
El cargo de SSP estuvo cubierto entre 2012 y 2015, y luego desapareció. Sin este cargo clave, el sistema de seguridad de Saín no puede funcionar, habida cuenta que no se cumplen los artículos 13, 37 y 41 de la LSP sobre funciones, representatividad y la administración general del sistema policial.
Los cargos de Jefe y Subjefe no estaban incluidos en el proyecto
Los cargos de Jefe y Subjefe de Policía no estaban incluidos en el modelo original de Saín en marzo de 2012. La cúpula policial de entonces rechazó algunas de las propuestas del consultor porteño y solicitó la incorporación de las tradicionales autoridades superiores de la Policía en el proyecto de ley.
De los art. 35, 37, 41, 42, 61, 62, 63/69 de la LSP se desprende que los cargos de Jefe y Subjefe de Policía fueron agregados al proyecto original, y se superpusieron con los cargos de SSP y de Director Ejecutivo del Centro de Análisis Comando y Control (CEAC). Se armó un desaguisado de cargos en el máximo nivel de conducción policial, y a raíz de esta situación nunca pudo diseñarse el nuevo organigrama de la Policía de acuerdo a la LSP.
También por pedido de la cúpula policial de entonces, se eliminó el “cuadro único” que proponía Saín, o sea que no existiera la clásica división entre personal superior y personal subalterno. Para evitar mayores conflictos, se lo suprimió del proyecto de ley. Saín trataría de justificar luego diciendo que el mantenimiento del doble cuadro sería solo una transición hacia el “cuadro único”.
Ocho años después de la sanción de la LSP la realidad es muy distinta a la proyectada reforma orgánica de 2012. La ley de seguridad democrática, que según Capitanich cambiaría el paradigma de la seguridad pública en el Chaco y sería modelo en el país, no pudo implementarse. El modelo original quedó debilitado, y las resistencias al cambio pudieron más que el impulso político para imponerlo. Esto demuestra que la reforma se impuso políticamente con improvisación, apuro y algunas concesiones que no se evaluaron adecuadamente. La reforma quedó trunca.
Continuidad del modelo de la Ley Orgánica Policial N° 4987
La estructura de la Ley Orgánica Policial N° 4987 (actual Ley N° 1179-J) continúa aplicándose en el funcionamiento operativo de la Policía, con un modelo de departamentalización funcional y descentralización geográfica, y los siguientes niveles de organización:
•Nivel estratégico: Jefe de Policía, Subjefe de Policía, Direcciones Generales y Direcciones;
•Nivel intermedio: Supervisiones de Zona y Departamentos;
•Nivel operativo: Comisarías, Divisiones y demás unidades operativas.
Asimismo, los intentos realizados para reglamentar e implementar el sistema policial en base al esquema SSP-Director Ejecutivo del CEAC, y el agrupamiento del personal en seguridad preventiva y seguridad compleja, fueron ineficaces.
Capitanich optó entonces por desestimar la aplicación del modelo orgánico de la LSP, y prescindir del SSP como administrador del sistema policial. De hecho, la desaparición del SSP fue el golpe de gracia a la LSP.
Lo positivo de la no designación del SSP es que se evitó la superposición de funciones y se resolvió el conflicto de autoridad implícito en la LSP, mediante un esquema pragmático que consiste en mantener las figuras tradicionales del Jefe y Subjefe de la Policía dependiendo del Ministerio de Seguridad y Justicia, eliminar el cargo de SSP y dejar en un tercer nivel al Director Ejecutivo del CEAC. Estas decisiones implican la cancelación de uno de los objetivos declarados en la reforma orgánica: la gestión civil de los asuntos de seguridad.
La realidad es más fuerte y terminó imponiéndose, desnudó la inaplicabilidad de la nueva LSP, y demostró que la reforma orgánica del sistema policial, además de innecesaria, se convirtió en la crónica un fracaso anunciado.
*Cr. Livio Fernández
Secretario General
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