Fontana: padre e hijos condenados por maltratos y hostigamiento a familiares

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FONTANA

El Juzgado de Paz y Faltas de Fontana condenó a un padre y sus dos hijos a cumplir treinta días y diez días de prisión condicional, respectivamente, por los malos tratos y hostigamientos comprobados hacia integrantes de su círculo familiar en infracción del artículo 68 del Código de Faltas del Chaco. La decisión, plasmada en la sentencia 261/24, fue confirmada por el Juzgado Correccional N° 3 de Resistencia en el fallo 188/24.

La causa comenzó el 26 de diciembre de 2022 cuando la tía denunció a sus sobrinos y excuñado por las actitudes que tuvieron al presentarse en el domicilio de su hermana ante la noticia de que se había suicidado.

Al respecto, la jueza Selva Puchot señaló: «más allá que cada uno canaliza su dolor de diferente formas, no por ello tendríamos que actuar con violencia sobre todo hacia mujeres y personas adultas mayores» y agregó que los hechos comprobados revelaron «una relación desigual de poder» que ejercen los hermanos y su padre hacia la tía y abuelos (excuñada y exsuegros), quienes «no están en igual de condiciones son dos mujeres, una adulta mayor, y un hombre también adulto mayor».

«La relación desigual de poder se configura por prácticas socioculturales históricas basadas en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, o en conductas estereotipadas de hombres y mujeres, que limitan total o parcialmente el reconocimiento o goce de los derecho», añadió la magistrada.

En el caso del padre, consideró que su inconducta se dio desde el 2 de marzo de 2023 al generar «situaciones de hostigamientos y malos tratos hacia» las víctimas», al punto que estas «debieron iniciar un reclamo desalojo contra el mismo y sus hijos para poder disponer de sus bienes».

Puchot afirmó que la sentencia en cuestión «no indaga a quien le pertenece cada cosa, eso se realiza en el fuero pertinente, sí verifica toda la violencia que trajo aparejado esto, transformándose de violencia intrafamiliar a violencia fuera del ámbito familiar».

Finalmente, recordó que en estos casos el bien jurídico a preservar es «la integridad psicofísica y emocional de los miembros del núcleo familiar con especial atención en menores, mujeres, discapacitados y ancianos, siendo estos los sectores de mayor vulnerabilidad».

Y aunque reconoció que «todas las partes de la presente causa (denunciantes y denunciados) han tenido que atravesar un lamentable duelo, el cual lo transitan de la forma que van pudiendo», tal situación no implica «justificativo alguno para la existencia de actitudes violentas de hostigamiento y provocación constante como las que se han acreditado».

En su análisis, la jueza tuvo en cuenta el Protocolo de Investigación y Litigio de casos de violencia sexual, desarrollado por la Unidad Fiscal Especializada en violencia contra las Mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación (UFEM) adoptado por el Ministerio Público Fiscal del Chaco mediante la resolución 21/24.

La condena será en suspenso quedará cumplida siempre que no cometan una nueva falta dentro del año siguiente al pronunciamiento judicial. De lo contrario tendrán que cumplirá de manera efectiva junto con la que corresponda por la nueva falta cometida.

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