¿Quiénes pueden cargar combustible en el Gran Resistencia?
Precisiones del presidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco. El Decreto 702 establece claramente que el expendio de combustible está exclusivamente destinado a la provisión de carga para vehículos afectados a servicios públicos de salud y seguridad y a aquellos expresamente autorizados para circular.
El presidente de la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines del Chaco, Oscar Gaona se refirió a las particularidades del expendio a partir de las nuevas medidas implementadas por el gobierno provincial. Si bien consideró que el sector viene con “ventas bajísimas”, hoy se observa “solamente una mayor demanda producto del Decreto provincial 702”, aseguró ante la consulta de esta Agencia FOCO.
Así, consideró que están en condiciones de cargar combustible todos aquellos exceptuados en la normativa vigente en esta etapa considerada como la más dura y restrictiva de la pandemia. “Venimos de ventas bajísimas y lo que vemos hoy con largas colas en las estaciones de servicios es simplemente una mayor demanda debido a que la gente considera que no va a poder cargar a partir del Decreto 702”, aclaró.
Sin embargo, consideró que -si bien el gobierno provincial no tiene la obligación de comunicar a cada sector de la sociedad los alcances de la normativa legal-, el Decreto 702 establece claramente que el expendio de combustible está exclusivamente destinado a la provisión de carga para vehículos afectados a servicios públicos de salud y seguridad y a aquellos expresamente autorizados para circular. “No fuimos notificados oficialmente, pero no es obligación del gobierno hacerlo, ya que deberíamos enterarnos por el Boletín Oficial”, aseguró Gaona.
En este sentido, el empresario planteó situaciones que potencialmente se pueden llegar a dar en las estaciones de servicios. “El gobierno establece que solamente se podrá abastecer a las actividades esenciales y a los exceptuados con los permisos correspondientes. Pero nosotros no tenemos control de policía para determinar si un permiso es válido o si está vigente o no”, destacó. Y agregó: “Además, el sindicato también va a saltar porque no es función de ningún empleado de las estaciones de servicios controlar los permisos”.
Finalmente, Gaona se refirió al presente del sector. “Los volúmenes que se han perdidos son altísimos y solamente lo que sucede este lunes es una mayor demanda. Para nosotros es una muy mala noticia, ya que estamos esperando ir saliendo de a poco, sin ningún tipo de control. No tenemos la certeza que esta medida pueda llevar a algún fin positivo”, sentenció.
El decreto y el expendio de combustible
Dentro de las actividades comerciales, industriales y de servicios, el Decreto provincial 702 exceptúa el “abastecimiento de combustible en sus diferentes etapas de acopio y comercialización con las restricciones establecidas” en la presente normativa.
Respecto a las estaciones de servicios dice: “A fin de garantizar la prestación de servicios esenciales, el expendio de combustible, estará exclusivamente destinado a la provisión de carga para vehículos afectados a servicios públicos de salud y seguridad, actividades consideradas esenciales y aquellos expresamente autorizados para circular”.
El Decreto 702 está rubricado por el gobernador Jorge Capitanich, junto a los ministros Juan Manuel Cerreras (Infraestructura, Logística y Servicios Públicos), Juan Manuel Chapo (Gobierno y Trabajo), María Pía Chiacchio Cavana (Desarrollo Social) y Sebastián Lifton (Producción, Industria y Empleo).