¿Cómo funciona el registro de cultivo de Cannabis con fines medicinales?

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En el año 2021, por medio de la Resolución 800/2021  el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para que usuarios  puedan inscribirse con el fin de obtener autorización para cultivar la mencionada planta con fines medicinales para sí o a través de otra persona o de una organización civil autorizada a esos efectos.

El sistema registrará a usuarios que cuenten con un diagnóstico e indicación médica para que puedan acceder al cultivo controlado de la planta de cannabis como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La resolución establece que «los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar», en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año. Esta facilidad se logró luego de un trabajo articulado con la Secretaría de Innovación Pública.

Para solicitar esta inscripción es requisito «excluyente» contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.

En el anexo II de la resolución se autoriza el cultivo de entre 1 y 9 plantas florecidas, en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar) y se pueden transportar entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas. La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales, de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.

Por cultivo interior se entiende un cultivo bajo condiciones controladas, es decir al resguardo de condiciones climáticas, de suelo y fitopatológicas extremas que logra el control de las variables y permiten la obtención de un producto medicinal más seguro y predecible. No debe confundirse con el término indoor que refiere a un cultivo bajo cobertura, ya que el cultivo en interior no se refiere necesariamente a la cobertura sino a las condiciones controladas.

El REPROCANN, tal como se crea a partir de esta Resolución, está en línea con la nueva reglamentación de la Ley 27.350 aprobada por el Presidente de la Nación en noviembre del año 2020.  El Decreto 883/2020 amplía su utilización más allá de la epilepsia refractaria, creó las condiciones necesarias para permitir el autocultivo controlado y sacar de la clandestinidad a muchas familias de nuestro país; asimismo garantiza provisión para pacientes, fomenta la investigación y la producción pública y privada de aceite y otros derivados.

En su momento, la  iniciativa contó con el consenso y participación de los distintos actores vinculados en la temática que forman parte del Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus Derivados en el que participan organizaciones de la sociedad civil de diferentes regiones del país; organizaciones de madres y usuarios y organismos estatales como la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la Red de Cannabis y sus Usos Medicinales (RACME) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Consejo Interuniversitario (CIN), la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), y la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud (CONETEC) y la Defensoría del Pueblo de la Nación.

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