Va a juicio la banda narco que lideraba un ayudante fiscal

0

El fiscal federal, Patricio Sabadini, pidió la elevación a juicio de la causa de asociación ilícita que pesa sobre los integrantes de la banda criminal.

El fiscal federal, Patricio Sabadini, solicitó la elevación a juicio de la causa de asociación ilícita e infracción a la Ley N° 23.737, que pesa sobre una banda narco criminal, la cual era liderada por el ayudante fiscal antidrogas del Poder Judicial del Chaco, Ariel Peña.

Dicha banda también estaba integrada por cinco efectivos de Gendarmería Nacional (José Noguera, Ricardo Boituzat, Ariel Alejandro; Patricia Giménez y Enzo Aguirre) y uno de la Policía del Chaco (Héctor Mateo López).

La misma se dedicaba al armado de procedimientos relacionados a hechos de narcotráfico que tuvieron lugar en el interior de la provincia del Chaco, principalmente, en Presidencia Roque Sáenz Peña, Juan José Castelli, Miraflores Tres Isletas y también en la ciudad de Resistencia.

Estas actividades delictivas se llevaron a cabo, por lo menos, entre el mes de mayo del 2021 hasta octubre del 2022.

Ante ello, el fiscal requiere la elevación a juicio de los imputados:

    • Carlos Fernando Miño, por el delito de «amenazas», previsto en el artículo 149 bis del Código Penal Argentino; en calidad de autor (art. 45 del CP).

    • Ariel Adrián Peña por el delito de asociación ilícita agravada por ser jefe u organizador (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); extorsión (artículo 168 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), y en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

    • Héctor Mateo López por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23.737, agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

    • José Daniel Noguera por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

    • Ricardo Miguel Boituzat por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

    • Patricia Elizabeth Giménez por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautora (artículo 45 del Código Penal).

    • Ariel Antonio Alejandro por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes, bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

    • Enzo Gabriel Aguirre por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro (artículo 210 del Código Penal); tráfico ilícito de estupefacientes[i], bajo la modalidad de comercio y distribución, doblemente agravado (artículo 5 inciso C de la Ley N° 23. 737 agravado por el artículo 11 inciso b y d de la norma citada); abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal); falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal) en concurso real entre sí (artículo 55 Código Penal), en calidad de coautor (artículo 45 del Código Penal).

Asimismo, se requiere testimoniar las piezas correspondientes, a fin de continuar investigando a Miño y Obregón.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!