Castelli avanza en la flexibilización de la cuarentena, bajo estrictos controles
El intendente Pio Sander acompañado del Comité de Emergencia Sanitaria, anunció este martes nuevos avances del Aislamiento Social Obligatorio por el CORONAVIRUS COVID-19 que se prorroga hasta el 28 de junio.
Sander hizo hincapié en la necesidad del compromiso social, «podemos avanzar hacia una nueva etapa gracias a que no tenemos casos y para mantener esto y poder continuar avanzando debemos tener un fuerte compromiso social. Por eso es que todos debemos colaborar, logramos avanzar hacia nuevas actividades pero seguiremos con estrictos controles». Enfatizó el Intendente.
En tal sentido señaló que castelli cuenta con tres accesos con controles habilitados de los cuales a partir de ahora dos -el de la salida hacia Pampa Toloza como el del acceso Norte- estarán habilitados solamente para quienes tengan la oblea de productores, todas las demás personas deberán ingresar o salir por el acceso principal por Av San Martín.
La Resolución N° 550/20
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Juan José Castelli al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°677/2.020 y su anexo I el cual disponen prorrogar del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.
Artículo 2°: RATIFICAR y PRORROGAR las disposiciones de las Resoluciones del Ejecutivo Municipal N° 348/20, 354/20, 363/20, 371/20, 383/20, 399/20, 430/20, 457/20 en cuanto a sus términos, medidas dispuestas y sanciones, siempre que no contradigan a la presente resolución.
Artículo 3°: DISPONER la autorización de apertura de Gimnasios dentro de los horarios de trabajo de 07.00 hs. a 20.00 hs., bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de emergencia Sanitaria local, anexo a la presente resolución.
En tal sentido los propietarios y/o titulares de dichos gimnasios deberán suscribir una declaración jurada de acatamiento y compromiso de cumplimiento estricto de los protocolos y medidas de bioseguridad sanitarias establecidas al efecto. Declaración jurada que forma parte como anexo integrante de la presente resolución.
Artículo 4°: DISPONER la habilitación de actividades relacionadas con caminatas, únicamente dentro de la zona urbana, solo con el grupo familiar, no encontrándose autorizada dicha actividad en rutas, ni en los alrededores del Hospital local, ni centros de salud. Asimismo, se encuentra prohibido el uso de juegos biosaludables instalados en los espacios públicos.
Asimismo, se habilita la actividad ciclismo dentro del ejido municipal incluyendo rutas, y bajo el cumplimiento de reglas de conducta establecidas por el Comité de Emergencia Sanitaria y disposiciones Municipales, por medio de la Subsecretaria de Deporte municipal.
Estas actividades las podrán realizar solo los mayores de 15 años y dentro de los horarios de 5.00 a 8.00 hs. y de 13.00 a 16.00 hs, únicamente.
Artículo 5°: DISPONER la autorización de la actividad deportiva denominada PADEL en los horarios de 07.00 a 20.00 horas, solo mayores de 18 años de edad y bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de Emergencia Sanitaria local, anexo a la presente resolución.
En tal sentido los propietarios y/o titulares de las canchas de la actividad deportiva en cuestión deberán suscribir una declaración jurada de acatamiento y compromiso de cumplimiento estricto de los protocolos y medidas de bioseguridad sanitarias establecidas al efecto. Declaración jurada que forma parte como anexo integrante de la presente resolución.
Artículo 6°: DISPONER la autorización de la actividad deportiva denominada motociclismo y/o motocross los días sábados y domingos en los horarios de 10.00 a 18.00 horas en pistas y/o circuitos habilitados al efecto dentro del ejido municipal, no permitiéndose dicha actividad en zonas urbanas, autorizándose hasta grupos de diez (10) motociclistas y bajo estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por el comité de Emergencia Sanitaria local.
Artículo 7°: DISPONER las salidas recreativas y de esparcimiento para niños y niñas menores de 14 años de edad acompañados por sus padres o tutores, los días sábado, domingos y feriados de 10.00 a 18.00 hs, respetando las medidas preventivas, no realizar deportes colectivos, ni jugar en las plazas, no utilización de juegos fijados en parquecitos, manteniendo el distanciamiento con otras personas.
Artículo 8°: DISPONER la autorización de REUNIONES FAMILIARES, en casas particulares que constituyan hogares de familias, de hasta diez (10) personas en “horarios diurnos”, preferentemente de 10.00 a 18.00 horas, los días Domingos y feriados, respetando las medidas de preventivas y el distanciamiento respectivo.
Artículo 9°: DISPONER continuar con la prohibición en todo el ejido municipal de toda otra actividad deportiva no indicadas e incluidas en los artículos anteriores.
Artículo 10°: DISPONER como REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para la realización de las actividades habilitadas las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de UN METRO Y MEDIO, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipal, provinciales y nacional.
Artículo 11°: DISPONER CONTINUAR con la prohibición en todo el ejido municipal de las celebraciones religiosas (misas, cultos, reuniones y congregaciones religiosas) conforme a expuesto en los considerandos.
Las mismas, podrán realizarse únicamente mediante audios, medios radiales, digitales, redes sociales, etc.
Artículo 12°: DISPONER INCREMENTAR los controles de ingreso y egreso a la ciudad de J.J.Castelli, Zaparinqui y el Asustado.
En tal sentido, se exigirá en los controles de acceso los permisos de circulación provincial que justifiquen la salida hacia otras localidades, como ser turnos médicos, tratamientos médicos, otros.
Asimismo, solo se permitirá el ingreso a las personas domiciliadas en la localidad que provengan de zonas determinadas críticas o de riesgo bajo el estricto cumplimiento del protocolo de aislamiento y el cumplimiento obligatorio de la cuarentena en los lugares de alojamiento asignados por el municipio, sin excepción.
Artículo 13°: DISPONER como único ingreso habilitado a la localidad de J.J. Castelli el que se encuentra ubicado en la Av. San Martín casi Ruta Nacional 95. En tal sentido, los demás ingresos (calle Natalio Roldan camino al GIRSU y Av. Güemes, prolongación norte) se encuentran habilitados solo para productores de la zona rural, bajo el requisito de circulación de la “Oblea” expedida por la Secretaría de Producción Municipal
Artículo 14°: DISPONER que la presente Resolución comienza a regir con todos sus alcances a partir del día 10 de junio de 2020.-
Artículo 15°: DISPONER que las medidas dispuestas se definen con criterios de razonabilidad, oportunidad, merito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas, sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica actual de nuestra zona pudiendo en consecuencia ser MODIFICADAS O SUSPENDIDAS cuando las condiciones sanitarias lo requieran y las conductas sociales sean contraria a los protocolos y medidas sanitarias y pongan en riesgo el estado de buena salud;
Artículo 16°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento