El gobierno apeló el fallo por el Lote 88 porque cree que pone en riesgo la paz social

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Mediante la Fiscalía de Estado, el gobierno provincial avanzó con la apelación contra la resolución judicial que busca forzar la escrituración inmediata del Lote 88 en la localidad de Miraflores a favor de una asociación integrada por comunidades originarias, en un pleito que lleva unos 14 años.

Por la decisión de la jueza en lo Civil y Comercial de Castelli 6, Selva Sandra Gaynecotche, el Ejecutivo entiende que convalida una «ejecución de una sentencia de imposible cumplimiento y veda el tratamiento y consideración de la propuesta formulada por esta parte en aras de obtener una adecuada y pacifica solución dominial».

Si bien la magistrada atendió el pedido de que se debe verificar si la organización a la que se le debe otorgar el título esté constituida legalmente como una asociación comunitaria indígena y no bajo la figura genérica de asociación civil, lo que pausó la escrituración, para la administración provincial es una cuestión que queda a mitad de camino.

Para ello, desde Fiscalía se solicitó constituir un ámbito de discusión en el que estén todos los involucrados: la organización a la que se le otorgaría el lote 88, las familias que allí viven actualmente y deberían ser reubicadas, la Legislatura provincial porque considera que al estar dentro del ejido de Miraflores debiera legislarse para modificar la composición de la localidad y el municipio local.

CONFLICTO SOCIAL

El gobierno argumenta que la ejecución de la sentencia, en los términos rígidos que se pretenden, resulta materialmente compleja y socialmente riesgosa, ya que afecta de manera directa a cerca de 600 familias de pobladores criollos con ocupaciones consolidadas de más de 30 años, así como a instituciones públicas y al propio municipio de Miraflores que funcionan dentro del predio. Según el escrito, avanzar sin una instancia de mediación podría derivar en un «conflicto social de magnitud institucional irreversible».

Entre las razones técnicas de la apelación, la Fiscalía destaca el apartamiento de las facultades instructoras del tribunal, recordando que según el Código Procesal Civil y Comercial, los jueces tienen el deber de intentar la conciliación y promover medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier etapa del proceso, incluso en la ejecución. El Ejecutivo provincial propone una solución armónica que consiste en permitir que el Municipio lotee la mitad del terreno ocupado históricamente por criollos, mientras que la otra mitad se destine a las comunidades originarias, compensando a estas últimas con 75 hectáreas adicionales de tierras productivas y libres de ocupantes. Esta propuesta, insisten, requiere la convocatoria urgente a una mesa de diálogo con intervención de todos los sectores involucrados.

Finalmente, el recurso judicial invoca principios constitucionales de razonabilidad y no regresividad, advirtiendo que la tutela judicial efectiva no puede traducirse en una fuente de nuevos daños o desplazamientos masivos sin alternativas habitacionales. El gobierno sostiene que se encuentra ante una colisión de derechos de igual jerarquía: por un lado, la propiedad comunitaria indígena y, por otro, el derecho a la vivienda y el arraigo de las familias residentes. Por ello, se solicita la revocación del fallo para suspender los plazos de escrituración hasta que existan las condiciones jurídicas y materiales que garanticen una solución pacífica.

*NORTE

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