Coronavirus: se postergó para el viernes 22, la indagatoria a las pacientes 0 y 1

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Ante la imposibilidad de estar presente el abogado defensor, el llamado a indagatoria por parte de la justicia federal a las pacientes 0 y 1 con coronavirus positivo en el Chaco, se postergó para los próximos días. Así, tras la habilitación de la Feria Judicial y valiéndose de las distintas plataformas digitales de videollamadas, las declaraciones se harán este próximo viernes 22 de mayo.

La semana pasada, el Juzgado Federal de Resistencia a cargo de la jueza Zunilda Niremperger resolvió hacer lugar al pedido del fiscal Patricio Sabadini respecto al llamado a indagatoria para las pacientes con antecedentes de viaje por Europa, que a la postre se convirtieron en los primeros casos positivos de COVID-19 en el Chaco. La indagatoria a las pacientes conocidas como 0 y 1 se iba a realizar este lunes 18, pero según pudo saber esta Agencia FOCO se pasó para el viernes 22.

Cabe recordar que el fiscal había detallado a esta Agencia que el material recibido de parte Ministerio de Salud de la provincia permitió elevar estar presentación. En su presentación, Sabadini buscaba determinar las responsabilidades penales de ambas personas (madre e hija) en los contagios generados a raíz de ciertas acciones. En ese momento el fiscal solicitaba que se abra una investigación en torno a ambas situaciones, especialmente al de la mujer de más edad, quien es profesional de la medicina.

La fundamentación del fiscal
Previo a su presentación, el fiscal Sabadini había fundamentado su decisión ante FOCO: “En principio el fundamento es el rol que la misma médica posee, independientemente de las medidas que se tomaron luego tanto desde el gobierno nacional como provincial”, dijo. Y agregó: “A título de dolo eventual, ella como profesional médica debió representarse la posibilidad de poseer la enfermedad y no hizo nada. Estamos hablando de una médica y no de una ingeniera o arquitecta, por ejemplo”.

En este marco, citó el artículo 202 del Código Penal que “castiga a quien propagase una enfermedad contagiosa”. “Estas personas vinieron de una zona de riesgo y traían los síntomas, independientemente de que para esa fecha España no era considerado país de riesgo”, concluyó.

El Código Penal actual establece:

ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.

ARTÍCULO 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.524 B.O. 5/11/2009).

ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.

FUENTE: Agencia FOCO

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