Cristina Kirchner, la ONU y el verdadero alcance de un dictamen internacional
Más allá de la identidad de la persona involucrada, el caso de Cristina Fernández de Kirchner reabre una discusión que trasciende a cualquier persona en particular. La pregunta no es si una condena es correcta o incorrecta, sino cuál es el verdadero efecto que puede tener, dentro del ordenamiento argentino, un eventual dictamen del Comité de Derechos Humanos (CDH) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando existe una sentencia firme.
El CDH no actúa como una cuarta instancia judicial ni sustituye a los tribunales nacionales. Examina si el Estado cumplió las obligaciones asumidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y emite dictámenes en el marco del Protocolo Facultativo. No obstante, el artículo 366, inciso f, del Código Procesal Penal Federal reconoce expresamente que la decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual puede habilitar la promoción de una acción de revisión.
