ESCÁNDALO JUDICIAL: UN ACUSADO DE NARCOMENUDEO QUEDÓ ABSUELTO POR OLVIDO DEL FISCAL ANTIDROGA EN EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Un imputado por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” terminó absuelto por la Cámara Primera en lo Criminal porque al momento de sus alegatos la fiscal de Cámara que actuó como subrogante se vio impedida de formular acusación contra el acusado a considerar la existencia de “una duda insuperable que los elementos secuestrados en la causa se traten de estupefacientes”.
Dicho esto en otras palabras la acusación para arribar a una sanción condenatoria por “olvido” del Fiscal Antidrogas Nº 2 Sergio Cáceres Olivera quien existiendo un cúmulo importante de elementos probatorios omitió ofrecerlos
La lectura de la sentencia del juez Rodolfo Lineras constituido en sala unipersonal, se efectuó en la mañana de hoy en la sala de audiencias de la Cámara primera en lo Criminal ubicada en calle 9 de Julio 346, con la presencia de la fiscal subrogante y el imputado.
El hecho que se endilgaba al imputado de apellido Ramos “alias” Ranita” donde luego de tareas de investigación, personal de la Delegación de la Policía Federal Argentina luego de un trabajo de inteligencia que llevó en un domicilio del barrio San Cayetano donde se presumía la comercialización de estupefacientes y una ladrillería de cale 326 entre 327 y Ruta 95.
En el mes de agosto del año pasado se realizaron allanamientos en esos lugares donde se hallaron 122 gamos de marihuana en 29 envoltorios y 250 gramos de la misma sustancia en un trozo compacto que se habrían encontrado a disposición de Ramos que era imputado en la causa.
El trabajo desarrollado por la fuerza policial federal, permitió contar con innumerables elementos como filmaciones de las tareas de inteligencia, del procedimiento efectuado con testigos hábiles, los secuestros, pericias toxicológicas, test de campo con resultados positivos y otros que permitían contar con abundante material probatorio de utilidad para la causa, los que llamativamente el fiscal omitió ofrecen.
Al no estar incorporados estos elementos como amerita el C:P:PCH, la fiscal se abstuvo de formular acusación contra el imputado, el defensor oficial que asistió a Ramos en razón de ello no formuló alegatos y como corolario el magistrado interviniente al no existir acusación determinó la absolución del acusado.
Pedido de sanción por manifiesta negligencia
En los considerandos de su sentencia en la parte referida estrictamente a esta cuestión entendió corresponde comunicar la grave e inexcusable competencia funcional” al procurador a los fines “legales y disciplinarios correspondientes”.
Al fundamentar la cuestión el juez remarcó “resulta de irrefutable evidencia que “la abstención desincriminante asumida en el juicio por la Fiscal de Cámara –Subrogante- estuvo determinada por la manifiesta negligencia en el cumplimiento de la responsabilidad probatoria a su cargo por el titular de la Fiscalía Antidroga Nº 2 Sergio Ramiro Cáceres Olivera” conta en la sentencia a la que tuvo acceso NORTE.
Asimismo corresponde cursar idéntica notificación al Superior tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco conforme a lo normado por el artículo 126 del CPP