POLÉMICA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO POR EL VIDEO DE MALDONADO SOBRE LA LECTURA DE LAS BOLETAS DE SECHEEP
La Defensoría del Pueblo del Chaco aclara que no es responsable del video publicado en los medios de comunicación sobre la facturación de Secheep. Se trata de un video explicativo, difundido por el defensor del Pueblo Adjunto, Hugo Maldonado, “para poder comprobar si efectivamente el importe de la factura de SECHEEP es el correcto”. Hoy, el defensor, Gustavo Corregido, aclaró que «el material no fue distribuido desde la cuenta oficial prensa.defensor.chaco@gmail.com» y que no comparte el contenido de ese video porque «la información brindada es incompleta y lleva a errores de interpretación».
“Existen consideraciones legales que el video explicativo publicado no contempla y que podrían conducir a perjudicar a los usuarios económicamente, por lo cual llamo a la prudencia frente a ésta situación”, indicó el ombudsman.
En el video que circula en los medios y que se atribuye al defensor del Pueblo adjunto, Hugo Maldonado, se explica solo una parte del artículo 31 de la ley Nº 24240 de Defensa al Consumidor, donde se indica que debe realizarse un promedio de los servicios públicos domiciliarios correspondientes al mismo período de los dos años anteriores, y en caso que ese promedio sea superado en un 75%, realizar el reclamo por presumirse que existe un error en la facturación.
Si bien ese artículo establece el mecanismo de control de los consumos de un servicio público estacional, como el que brinda SECHEEP, eso no significa que el cliente de la empresa de servicios energéticos no deba abonar la energía consumida por él y que presume mal facturada.
La ley especifica que tanto para el caso de servicios estacionales como no estacionales, “el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”, disponiendo la empresa de un plazo de treinta (30) partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si el reclamo es resuelto a favor del usuario del servicio y hubiere abonado en exceso, la empresa deberá reintegrar la diferencia. Pero si por el contrario, la facturación realizada es verificada como correcta, el usuario deberá abonar las diferencias.
Sobre esto, cuando en el video se expresa “que no te digan pague y después reclame, la ley dice lo contrario”, se puede interpretar que el usuario no debe abonar ningún consumo y ello sería un error. El usuario debe abonar como mínimo el promedio de los consumos de igual período de los dos últimos años, indican los asesores legales de la Defensoría del Pueblo.
Por otro lado, se deja entrever en el video que “la empresa está obligada a refacturar” frente al reclamo del usuario, lo cual puede conducir a graves malestares en caso que ello no ocurra. En este caso, el video debería explicar claramente que la empresa está obligada refacturar solo en caso de verificarse el error en la facturación original.
Finalmente es oportuno aclarar a la opinión pública y a los medios que la información oficial de la Defensoría del Pueblo de la Provincia del Chaco se comunica a través del correo oficial prensa.defensor.chaco@gmail.com y de la página oficial www.defensorchaco.gov.ar.
Fuente: Diario Chaco